Articulo 2 Estadística de Canarias

Articulo 2 Estadística de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 2. Actividad estadística.

Vigente

A efectos de la presente Ley, se entiende por actividad estadística pública el conjunto de tareas constituidas por la recopilación u obtención, elaboración, ordenación, almacenamiento, difusión, publicación, y cualesquiera otras de similar naturaleza; relativas a los aspectos demográficos, sociales, económicos y territoriales de carácter cuantitativo o cualitativo, referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias o a los territorios que la integran.