Articulo 2 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 2.
Vigente
1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3. Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.

