Articulo 2 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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»Artículo 2. Objetivos.
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1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el organismo encargado de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.
2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno actúa con plena autonomía e independencia en el cumplimiento de sus fines.
