Articulo 2 Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa
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El Ayuntamiento de Eivissa promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias que le atribuyen esta ley de capitalidad y la legislación de régimen local.
