Articulo 2 Estatuto de lo... de C León

Articulo 2 Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de C. León

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Artículo 2.

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Los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recibirán con carácter vitalicio las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen.