Articulo 2 Estatuto de la Función Interventora
- Las referencias contenidas en todo el texto articulado a «Cuerpo especial de Interventores de la Generalidad» o al «Cuerpo de Interventores de la Generalidad» o al «Cuerpo de Interventores de la Administración de la Generalidad» se sustituyen por referencias al «Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- Desde el 1 de enero de 2003, el Cuerpo de Interventores pasa a denominarse Cuerpo de Intervención, según establece la D.A. 8ª de la - LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 2.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención General de la Generalidad, que debe actuar con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización y que tiene las siguientes facultades:
a) Ser el centro de control interno de la Administración de la Generalidad y su sector público, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la Administración de la Generalidad y su sector público.
2. El ejercicio de las funciones de control y contabilidad de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña corresponde al personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo modificado (2) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
