Articulo 2 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 2. Principio general de protección de las personas consumidoras y usuarias.
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La defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias guiarán la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
