Articulo 2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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»Artículo 2. Relación de la Corte con las Naciones Unidas.
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La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
