Articulo 2 Estatuto de lo...as mayores

Articulo 2 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores

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Artículo 2.

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Son deberes de los usuarios:

  1. Cumplir el presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

  2. Cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección del Centro.

  3. Utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente, conforme a las normas de uso.

  4. Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo tanto en el Centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las actividades organizadas.

  5. Abonar puntualmente los servicios, precios públicos o prestaciones económicas que normativa o contractualmente se estipulen.

  6. Colaborar al máximo en el cumplimiento de las normas internas del centro, y respetar las condiciones de admisión, estancia y salida del centro, recogidas en la reglamentación o contrato.

  7. Colaborar en la vida cotidiana del centro y en su autocuidado, según sus capacidades.

  8. Respetar el ideario del centro.

  9. Tratar con el máximo respeto al personal del centro y a los otros usuarios. Todo usuario tiene el deber de respetar la intimidad, el reposo y la tranquilidad de los demás usuarios.

  10. En su caso, acatar y cumplir las resoluciones sancionadoras firmes por infracciones cometidas en la condición de usuario y contempladas en el presente estatuto.

  11. Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del usuario. En dicho documento deberá expresarse con claridad que el usuario ha quedado suficientemente informado de las situaciones que pueden derivarse y que rechaza los procedimientos sugeridos.