Articulo 2 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Articulo 2 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 2. Fines.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

En particular, a partir del conocimiento exhaustivo de los requerimientos presentes y futuros del tejido productivo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo buscará la configuración de un mercado de trabajo eficiente y de calidad que garantice simultáneamente la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas mediante la satisfacción de sus necesidades.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adecuará su actuación a los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación en sus actuaciones; búsqueda permanente de coherencia con otras políticas públicas y de racionalización, eficacia y eficiencia en su funcionamiento; adaptación a la realidad local; calidad y atención personalizada en sus servicios; gratuidad en sus funciones públicas y diálogo permanente con los agentes sociales.

En el desarrollo de estos principios Lanbide-Servicio Vasco de Empleo velará por:

a) Eficacia y la eficiencia de un servicio orientado a la inserción laboral y al emprendizaje de las personas mediante el conocimiento exhaustivo y la satisfacción de las necesidades del tejido productivo.

b) Calidad de los programas y de los servicios a las personas trabajadoras y a las empresas mediante el establecimiento de objetivos, sistemas de evaluación y mejora permanente.

c) Fomento de la innovación.

d) Corresponsabilización de las personas y las empresas.

e) Integridad, complementariedad y coordinación de las políticas de empleo.

f) Transversalidad de sus actuaciones con la finalidad de facilitar la integración y la sinergia de cuantos agentes públicos y privados coadyuven a la mejora del servicio.

g) Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.- Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a las personas usuarias de sus servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2012 en vigor desde 05-06-2012