Articulo 2 Estrategias de Desarrollo Local Participativo
Artículo 2. Ámbito territorial.
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La Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027, define en su artículo 2, el Ámbito Territorial de aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP).
Por tanto, el ámbito territorial es el establecido para las Organizaciones Candidatas preseleccionadas mediante Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural de fecha 17 de octubre de 2022, por las que han sido preseleccionadas un total de 24 organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local, notificadas en el Diario Oficial de Extremadura el día 25 de octubre de 2022 mediante Anuncio de 17 de octubre de 2022 por el que se notifican resoluciones de las solicitudes de la convocatoria pública de preselección de los grupos de acción local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciadas por FEADER en el periodo 2023-2027.
Asimismo, el ámbito territorial se ha establecido en el Anuncio de 26 de octubre de 2022 por el que se da publicidad a la relación de entidades candidatas seleccionadas conforme a la Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los grupos de acción local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el día 7 de noviembre de 2022.
