Articulo 2 y estructura organica de la Delegacion Central de Grandes Contribuyentes
Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
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1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a ella, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, así como la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.
2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
- Artículo modificado (Segundo. (apdo. 2)) por RESOLUCION de 3 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se determinan los organos competentes para tramitar los procedimientos especiales de revision previstos en los articulos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolucion de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se establece la estructura organica de la Delegacion Central de Grandes Contribuyentes.
(BOE de 06-07-2006) en vigor desde 07-07-2006
