Articulo 2 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-
Artículo 2. Clases de planes de contingencias por contaminación marina accidental
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A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones de planes locales, planes interiores, planes territoriales y plan nacional de contingencias por contaminación marina accidental:
a) Planes locales: aquellos planes diseñados y elaborados por las administraciones locales competentes en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca en el ámbito de su ayuntamiento.
b) Planes interiores: aquellos planes diseñados y elaborados por industrias, puertos u otro tipo de instalaciones susceptibles de provocar episodios accidentales contaminantes en el mar, en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca en su ámbito.
c) Planes territoriales: aquellos planes en los que se regulan las medidas de lucha contra la contaminación marina en el litoral de una Comunidad Autónoma.
d) Plan nacional: aquel plan diseñado y elaborado por la Administración estatal según se establece en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.
