Articulo 2 Estructura y organización territorial de la AEAT -Derogada-
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Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine.
