Articulo 2 Estructura presupuestaria de las entidades locales
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»Artículo 2. Estructura de los presupuestos.
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1. Las entidades locales de Navarra elaborarán sus presupuestos teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretenda conseguir.
2. Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura orgánica de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.
3. Los desarrollos de la estructura aprobada por este decreto foral, que realice el ente local, deberán ser recogidos en Bases de Ejecución del Presupuesto en que se desarrolle, o en Reglamentos o Normas del ente local, si el desarrollo va a tener una vigencia mayor a la de un ejercicio presupuestario.
