Articulo 2 Euskera

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Art. 2.

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1. El castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas.

2. El castellano es la lengua oficial de Navarra. El euskera lo es también en los términos previstos en el articulo 9.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los de esta Ley Foral.

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