Artículo 2 evaluación y a...informales

Artículo 2 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este real decreto, se consideran las siguientes definiciones:

a) Procedimiento: proceso de identificación, evaluación y certificación de las competencias básicas adquiridas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

b) Competencias básicas: de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, las competencias básicas objeto de este procedimiento son las siguientes:

1.ª Competencia comunicativa en lengua castellana: capacidad para identificar, comprender, interpretar y producir textos, utilizando la lengua castellana oral y escrita en distintos formatos y soportes en diferentes contextos de la vida adulta.

2.ª Competencia matemática: capacidad para aplicar el razonamiento matemático y sus herramientas en diferentes contextos de la vida adulta, a través de la utilización de números y símbolos, la realización de operaciones básicas y la resolución de problemas.

3.ª Competencia digital: conjunto de capacidades que permiten el uso crítico y seguro de dispositivos digitales, aplicaciones de comunicación y redes, con el fin de acceder, crear y gestionar a nivel elemental la información necesaria en diferentes contextos de la vida adulta.

c) Marco de Referencia: conjunto de aprendizajes entendidos como evidencias de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje formal, no formal e informal y definidos en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía, que sirven para la evaluación de las competencias básicas. Asimismo, el Marco de Referencia sirve de base para rediseñar la oferta formativa no formal que las Administraciones competentes ofrecen para la mejora de las competencias básicas de la población adulta.

d) Dominio competencial: conjunto coherente de ámbitos en los que se despliega cada una de las competencias básicas.

e) Nivel competencial: descriptor genérico que permite graduar de menor a mayor complejidad las competencias y comprobar aquello que las personas adultas saben, comprenden y son capaces de hacer a un determinado nivel en relación a los dominios que definen las competencias básicas del Marco de Referencia.