Articulo 2 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 2. Finalidades
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Las finalidades de esta ley son:
1. Regular un procedimiento de intervención administrativa ambiental que garantice un nivel de protección del medio ambiente elevado y el desarrollo sostenible, armonizando el desarrollo económico con la protección y la mejora del medio ambiente, la biodiversidad, la calidad de vida, la salud humana y los recursos naturales, mediante:
a) La integración de los aspectos ambientales en la elaboración y la adopción, la aprobación o la autorización de los planes, los programas y los proyectos.
b) El análisis y la selección de alternativas ambientalmente viables, incluida la alternativa cero.
c) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
d) El establecimiento de medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir las finalidades de esta ley.
2. Adaptar la legislación autonómica ambiental de las Illes Balears a las modificaciones normativas de la legislación comunitaria y estatal, y sujetar los procedimientos de evaluación ambiental a los principios que establecen la normativa europea y estatal básica, como el principio de precaución, el de acción preventiva y cautelar, el de no discriminación y el de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.
3. Racionalizar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental, garantizando la colaboración y la coordinación entre todas las administraciones públicas competentes y aplicando el principio de proporcionalidad entre los efectos previstos y el procedimiento de evaluación.
4. Fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones democratizando los procedimientos administrativos regulados en esta ley y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los trámites de consultas, información y participación pública previstos.
5. Promover la cultura de la transparencia y la utilización de medios electrónicos para facilitar la participación y el acceso a la información.
6. Promover la responsabilidad social por medio del conocimiento de los efectos sobre el medio ambiente que llevan implícitos la puesta en marcha o la ejecución de los planes, los programas, los proyectos o las actividades que regula esta ley, y velar por la aplicación efectiva del principio de quien contamina paga .
