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Articulo 2 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente ley es de aplicación a los proyectos, y a los planes y programas que pretendan realizarse en Castilla-La Mancha con las siguientes excepciones:

a) Proyectos, planes y programas cuya autorización o aprobación competa a la Administración General del Estado en virtud de la legislación sectorial y cuya Evaluación del Impacto Ambiental resulte obligatoria por aplicación de la legislación básica estatal, siempre que ésta fije, además, el procedimiento aplicable.

b) Proyectos relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales necesidades.

c) Proyectos aprobados o autorizados mediante una ley autonómica en aquellos casos no contemplados en la legislación básica.

d) Esta ley tampoco será de aplicación a los planes y programas que tengan como único objeto la protección civil en casos de emergencia y los de tipo financiero o presupuestario.