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Articulo 2 Eventos Públicos y Sostenibilidad

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este decreto foral se estará a las definiciones previstas en la legislación básica y foral de protección de medio ambiente, además de a las siguientes:

a) «Entidad organizadora o promotora»: persona física o jurídica que organiza y/o promueve el evento público y asume frente al público y a las Administraciones públicas las responsabilidades derivadas de su celebración.

b) «Evento público»: aquellos sucesos, actividades, o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo.

c) «Evento público sostenible»: evento público diseñado, organizado y desarrollado de manera que se minimicen los potenciales impactos negativos ambientales, y que deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todas las personas involucradas, en el que se implementen las medidas mínimas de sostenibilidad que son obligatorias, más una serie de medidas adicionales de sostenibilidad ambiental.

d) «Servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación de un evento público»: instalaciones fijas, móviles o temporales, y otras infraestructuras o puntos, cuya presencia y actividad están vinculadas a la celebración de uno o varios eventos públicos, y en los cuales se ofrecen, distribuyen y/o venden alimentos y/o bebidas a las personas que acuden a un evento público.

e) «Vajilla reutilizable»: cada uno de los productos que componen una vajilla (vasos, copas, tazas, jarras, platos, cubiertos, etc.), que han sido fabricados de materiales que permiten utilizar dichos productos en múltiples ocasiones para el mismo fin para el que fueron concebidos, y que además están integrados dentro de un sistema circular de reutilización en el que intervienen aspectos relacionados con su gestión, como el reparto, recogida, limpieza y almacenaje para otras ocasiones.