Articulo 2 Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración
Ver Indice
»Artículo 2. Certificados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán, en el plazo pertinente, mediante un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al exigido en este decreto en cada caso, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del presente decreto.

