Articulo 2 expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. La presente disposición será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los que ha de entregarse los certificados de retenciones e ingresos a cuenta expedidos por la Generalitat, cuya nómina es gestionada en la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la aplicación informática de gestión de nóminas, denominada SIGNO. Por tanto, el ámbito de aplicación se extenderá al personal de la Administración del Consell y de las entidades autónomas adheridas, al personal docente de los centros públicos de la Generalitat y al personal de los cuerpos de la Administración de Justicia transferidos a esta.
2. Las personas físicas perceptoras de retribuciones, salarios u honorarios de la Generalitat que estén sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 8 del presente decreto.
3. Se excluye expresamente al personal que ostenta la condición de personal sanitario, conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Consellería de Sanidad y órganos dependientes.
