Articulo 2 Extinción de la Cámara Agraria de Cantabria
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»Artículo 2. Liquidación del patrimonio.
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La total liquidación del patrimonio y su adscripción se llevará a cabo por una Comisión Liquidadora, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinan en la Disposición Transitoria Única de la presente Ley.
