Articulo 2 Farmacia
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente Ley es de aplicación a los establecimientos y servicios farmacéuticos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006