Articulo 2 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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2.1 Las disposiciones de este Decreto son aplicables a las operaciones de gestión de deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados que se realizan en Cataluña. Las medidas establecidas en este Decreto son aplicables tanto en zonas vulnerables como en zonas no vulnerables, salvo aquellas en que expresamente se indica que sólo son aplicables en zonas vulnerables.
2.2 Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de este Decreto:
a) Las explotaciones apícolas y las explotaciones helicícoles.
b) Las instalaciones y/o parcelas agrarias destinadas a actividades educativas, de investigación, investigación y/o transferencia tecnológica, con exención previa otorgada por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con el artículo 49 de este Decreto.
