Articulo 2 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumplan los requisitos establecidos en este real decreto.

2. Asimismo, el real decreto resultará de aplicación a los comercializadores de electricidad, así como a los demás sujetos y agentes que participen en los mecanismos que se regulan para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2017 en vigor desde 08-10-2017