Articulo 2 se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Días inhábiles en el Registro Electrónico Único. A efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico Único previsto en el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (anexo I) sin que sea de aplicación lo dispuesto en el ámbito municipal (anexo II).
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será aplicable al Registro Electrónico Único lo dispuesto en el artículo 30.6 de la citada ley.
