Artículo 2 se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos 2024 en 2025 en Extremadura
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El ámbito de aplicación de la presente orden será el definido en el artículo 1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. Las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuestos con carácter estimativo, durante el período de prórroga, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.
