Articulo 2 se fijan los criterios aplicables para repartir el fondo del ejercicio presupuestario 2007 de cooperación local
Segundo.
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Determinar el procedimiento a seguir para aplicar los criterios con todas las prescripciones de la Ley municipal, de la siguiente forma:
Aplicar, de acuerdo con el artículo 205.3 de la Ley, los criterios anteriormente expuestos
De acuerdo con el artículo 205.6 de la Ley, en el caso de que los municipios que tengan firmados convenios de colaboración con cargo al fondo cumplan el punto anterior se procederá a sustraer el importe anual del convenio con carácter finalista, de las aportaciones del fondo de cooperación local que les corresponda sin carácter finalista.
Proceder a comprobar que, una vez aplicados los criterios de reparto, a los municipios que tienen firmados convenios de colaboración les corresponde percibir como mínimo la cuantía establecida en el convenio para este año. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 205.6, se excluirán estos municipios, de los criterios de distribución, así como el importe correspondiente del convenio de carácter finalista, y se procederá a un nuevo cálculo de reparto entre los municipios restantes.
Marratxí, 25 de abril de 2007
El Consejero de Interior
José María Rodríguez Barberá
