Articulo 2 Financiación, ...cola común

Articulo 2 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «irregularidad»: toda irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95;

b) «sistemas de gobernanza»: los organismos de gobernanza a que se refiere el título II, capítulo II, del presente Reglamento y los requisitos básicos de la Unión, incluidas las obligaciones de los Estados miembros con respecto a la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión a las que se refiere el artículo 59 del presente Reglamento, así como la ejecución, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2115, de sus planes estratégicos de la PAC aprobados por la Comisión, y el sistema de notificación establecido a efectos del informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 de dicho Reglamento;

c) «requisitos básicos de la Unión»: los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115, en el presente Reglamento, en el Reglamento Financiero y en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (25);

d) «deficiencias graves en el correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza»: la existencia de una deficiencia sistémica, teniendo en cuenta su recurrencia, gravedad y efecto comprometedor en la correcta declaración de gastos, en la información del rendimiento o en el respeto del Derecho de la Unión;

e) «indicador de realización»: un indicador de realización tal como se recoge en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115;

f) «indicador de resultados»: un indicador de resultados tal como se recoge en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115;

g) «plan de acción»: a efectos de los artículos 41 y 42 del presente Reglamento, todo plan establecido por un Estado miembro, previa solicitud de la Comisión y en consulta con esta, en caso de que se detecten deficiencias graves en el correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza de dicho Estado miembro o en las circunstancias a las que se refiere el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115, y que contiene las medidas correctoras necesarias y los correspondientes plazos de aplicación, de conformidad con los artículos 41 y 42 del presente Reglamento.