Articulo 2 Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
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»Artículo 2. Financiación de las infraestructuras.
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La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, en la cuantía y forma que determine el mismo Plan, y que debe ser aprobado por el Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
