Articulo 2 financieras Co... las EELL.

Articulo 2 financieras Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.

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Segundo. Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento.

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1. El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el siguiente diferencial:

a) 50 puntos básicos para operaciones de entidades locales que de forma acumulativa:

i. Cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en el ejercicio anterior,

ii. Y no superen en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad para el pago a proveedores durante el trimestre previo al concierto de la operación.

b) Operaciones concertadas por el resto de entidades locales: 75 puntos básicos.

Para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, se empleará la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se aplicará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos, o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral.

2. En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con una vida media superior a los 10 años, los diferenciales máximos establecidos en los puntos a) y b) anteriores, se podrán incrementar en un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales.

3. A los tipos máximos descritos en los puntos 1 y 2 anteriores, se podrán añadir únicamente las siguientes comisiones:

a) Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de 0,10 por ciento anual.

b) Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000 euros anuales.

4. Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 por ciento anual.

5. Las operaciones de endeudamiento concertadas entre una entidad local y sus entes del sector público dependientes, o entre dos entes dependientes de una misma entidad local, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, no estarán sujetas a la presente Resolución.

6. Sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias, en el caso de operaciones instrumentadas en valores, el diferencial máximo permitido se fijará en cada operación mediante informe del órgano de tutela financiera teniendo en cuenta la situación del mercado y las particularidades de la operación.