Articulo 2 Flora y fauna silvestres
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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Especies silvestres: las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano.

  2. Especies silvestres autóctonas: las que viven o se reproducen de forma natural en estado salvaje en Andalucía, constituyendo este territorio la totalidad o parte de su área de distribución natural, de reproducción, migración o invernada, y las que, habiendo estado en el pasado en alguna de las situaciones anteriores, se encuentren actualmente extinguidas.

  3. Especies silvestres alóctonas y exóticas: las que hayan sido introducidas en Andalucía, incluidas las naturalizadas en tiempos históricos, así como las que, careciendo de arraigo en hábitats naturales de la Península Ibérica, sean definidas como tales en tratados o convenios internacionales.

  4. Especies silvestres amenazadas: las incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

  5. Hábitat de una especie: el medio acuático o terrestre, diferenciado por sus características geográficas y factores abióticos y bióticos, donde desarrolla en todo o en parte su ciclo biológico.

  6. Acciones de protección, conservación y recuperación: el conjunto de medidas necesarias para mantener, recuperar o restaurar los hábitats naturales y las poblaciones de las especies silvestres en los términos fijados por esta Ley.

  7. Acción de cazar y pescar: la actividad deportiva ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas o medios dirigidos a la búsqueda, atracción, persecución o captura de ejemplares de fauna silvestre terrestre o acuícola con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, devolverlos a su medio o facilitar su captura por un tercero.

  8. Cazador y pescador: quien practica la caza o la pesca reuniendo los requisitos legales para ello.

  9. Aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y responsable de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003