Articulo 2 Fomento del asociacionismo Cataluña
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Esta ley se aplica a las administraciones públicas en función de sus ámbitos competenciales.
2. Los destinatarios de las medidas de fomento establecidas por esta ley son las asociaciones y, en los casos que determina esta ley, las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que cumplan los requisitos y las condiciones que fija.
