Articulo 2 Fomento del Emprendimiento
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»Artículo 2. Definición.
Vigente
En el marco de los objetivos establecidos en el anterior artículo, se entiende por emprendimiento el conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta económica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de una nueva empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2018 en vigor desde 15-05-2018