Articulo 2 Fomento del Emprendimiento
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Artículo 2. Definición.

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En el marco de los objetivos establecidos en el anterior artículo, se entiende por emprendimiento el conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta económica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de una nueva empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2018 en vigor desde 15-05-2018