Articulo 2 Fomento de la investigación y de la innovación
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Articulo 2 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 2. Fines.

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1. Esta ley tiene como objetivo coordinar y potenciar los esfuerzos destinados a promover el conocimiento científico, contribuir eficazmente a la consolidación de la posición de las empresas e instituciones gallegas en el ámbito competitivo europeo e internacional y posibilitar un cambio en el modelo productivo gallego hacia otro centrado en la innovación.

2. Igualmente, con esta ley se pretende estrechar las relaciones entre el sector productivo y los restantes agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, así como potenciar la difusión a la sociedad de las actuaciones realizadas y de los resultados conseguidos.

3. Son fines fundamentales de esta ley:

a) Fomentar la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación en Galicia, con una clara orientación a la excelencia, y potenciar la difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos en los procesos de investigación y de innovación.

b) Favorecer la mejora tecnológica, de la productividad y de resultados del sistema productivo de Galicia en todos sus sectores, en base a la innovación y a la transferencia y valorización de los resultados de investigación, e impulsar el cambio en el modelo productivo.

c) Favorecer e impulsar la innovación en la gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del resto del sector público autonómico de Galicia y buscar la efectividad y la eficiencia, así como el máximo beneficio y servicio a las personas usuarias.

d) Potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento basadas en la transferencia y en la valorización de resultados de la investigación que contribuyan a impulsar una nueva cultura empresarial basada en la innovación y que aporten riqueza sostenible al territorio.

e) Garantizar la provisión de recursos para actividades de investigación, transferencia, valorización e innovación, y coordinar su asignación y su uso.

f) Contribuir a la solución de problemas científicos, económicos, sociales y culturales claves para favorecer el desarrollo científico y económico de Galicia, la eliminación de desigualdades y discriminaciones y la mejora de la calidad de vida.

g) Estimular y apoyar la formación de personal científico, investigador y gestor de la innovación en Galicia y contribuir a la creación de un ambiente adecuado para el desarrollo de sus carreras profesionales.

h) Favorecer la coordinación de las políticas, de los planes y de los programas en materia de investigación, transferencia de resultados de investigación, valorización e innovación de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia con los de la Administración general del Estado, así como con los emanados de la Unión Europea, con pleno respeto a las competencias del Estado en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.

i) Posibilitar y favorecer la interacción entre el Sistema gallego de investigación e innovación y el tejido productivo como cauce de aprovechamiento recíproco de oportunidades y resultados, así como para potenciar la movilidad entre ambos del personal investigador, para un mayor enriquecimiento de sus perfiles profesionales y como vía de fomento de la gestión del talento.

j) Impulsar la transferencia, favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando una eficiente cooperación entre las distintas áreas del conocimiento y la formación de equipos multidisciplinares.

k) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del sistema.

l) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, del desarrollo tecnológico y de la innovación, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

m) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnoloxía y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema gallego de investigación e innovación.

n) Apoyar el desarrollo en Galicia de un entorno social e institucional favorable a la investigación, tanto básica como aplicada, a la innovación y a las empresas innovadoras, para la integración efectiva de estas últimas con los restantes agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013