Artículo 2 Fondo Agrario y Ganadero de Cataluña
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»Artículo 2. Dotación
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El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente al 30% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.

