Articulo 2 Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 2. Denominación y objetivos del Fondo.
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1. El Fondo previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se denominará Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES - CO2).
2. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de carácter público y adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático, tiene por objeto generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España mediante la adquisición de créditos de carbono, promoviendo actuaciones de ámbito nacional.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se entenderá por créditos de carbono, aquellas unidades susceptibles de transmisión que representen una tonelada de dióxido de carbono equivalente, con independencia de su denominación. Así, se entenderán incluidas las definidas en el artículo 2, párrafos o) y p), de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en el artículo 2, párrafos f), g), h) e i), del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, las que puedan resultar de acuerdos internacionales en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático o de normas de derecho comunitario europeo, así como las reducciones verificadas de emisiones derivadas de proyectos ubicados en territorio nacional de acuerdo con lo previsto en este real decreto.
