Artículo 2 Fondo Foral de... Municipal

Artículo 2 Fondo Foral de Financiación Municipal

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Artículo 2. Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal.

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1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de distribución de recursos y determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

Dotación = 58% s/(RDg - DFg) siendo:

- RDg son los recursos disponibles del Territorio Histórico, definidos por:

RDg = (Rg - Dg - Pg - AGg - Tg ± FGg)

- Rg son los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, sujetos a reparto: Recaudación por tributos concertados e intereses líquidos por razón de tributos concertados.

- Dg son los ajustes procedentes de la metodología del cupo: Cupo líquido al Estado, compensaciones de la metodología de Cupo, ampliaciones de la Policía Autónoma y traspaso de nuevas competencias al País Vasco.

- AGg es la aportación general a las Instituciones Comunes.

- Pg son las deducciones especiales.

- Tg es la valoración de los nuevos traspasos desde las Instituciones Comunes a los Órganos Forales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.

- FGg es el Fondo General de Ajuste neto.

- DFg es la suma de las siguientes deducciones:

- Deducción para financiar los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando el ejercicio de la competencia corresponde a las Instituciones Forales.

- Deducción para financiar los traspasos de competencias a los Órganos Forales efectuados en el quinquenio 1997-2001.

- Deducción por la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el IVA.

Las deducciones correspondientes al año base de 2007 serán las acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de 15 de octubre de 2007.

Estas deducciones se actualizarán para cada ejercicio por aplicación del siguiente índice:

Indice de actualización = RDtg   / RDog 

Donde RDtg son los recursos disponibles del Territorio en el ejercicio t, y RDog en el año base 2007, en términos homogéneos.

El subíndice g indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Se garantiza que los recursos de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa no serán inferiores a los que correspondieren por aplicación de la legislación de régimen común.

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