Articulo 2 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Esta ley foral será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma.
b) A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral.
c) A las Universidades de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
2. Igualmente será de aplicación al resto de los poderes públicos y a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley foral y dentro del ámbito territorial de Navarra.
