Articulo 2 Funciones del personal vigilante municipal en situación a extinguir
- Norma vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. - Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
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»Artículo 2. Funciones.
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Las funciones que puede desempeñar el personal vigilante municipal en situación a extinguir serán las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Regular el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos municipales y la realización de notificaciones.
