Articulo 2 Fundaciones de Madrid

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Artículo 2. Normas rectoras.

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Las fundaciones objeto de la presente Ley se regirán por la voluntad de su fundador, por sus estatutos y, en todo caso, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución, por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general así como por la presente Ley.