Articulo 2 Fundaciones de Navarra

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Esta ley foral se aplicará a las fundaciones que constituidas conforme al artículo 1 desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales en diferentes ámbitos territoriales.

2. A estos efectos, se considera que desarrollan también principalmente sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, habiéndose constituido conforme al artículo 1, realicen principalmente su actividad en el extranjero y tengan la sede de su Patronato en Navarra.

3. Esta ley foral también se aplicará a las delegaciones de las fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra, siempre que desarrollen principalmente sus actividades en Navarra.