Articulo 2 Fundaciones de...-derogada-

Articulo 2 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Se regirán por lo dispuesto en la presente ley las fundaciones que desarrollen sus funciones principalmente en el País Vasco. A estos efectos se estará a lo que dispongan sus Estatutos o Carta fundacional, de acuerdo con lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.1.