Articulo 2 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 2. Normas reguladoras.

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Las fundaciones objeto de regulación en la presente Ley, se regirán por la voluntad del fundador al constituirlas, por sus estatutos, por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sea de aplicación, por la presente Ley, y demás normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007