Articulo 2 Ganaderia

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Artículo 2. Fines.

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1. Son fines de la presente Ley:

  1. La promoción del desarrollo sostenible de la actividad ganadera mediante la adecuada utilización de los recursos naturales.

  2. La promoción de la modernización de las explotaciones ganaderas, con la incorporación de las nuevas tecnologías disponibles y la formación y capacitación profesional de los agentes que constituyen el sector.

  3. La protección de la salud pública mediante la prevención y erradicación de las enfermedades que afectan al ganado y pueden ser transmitidas al hombre, así como a través de la prevención y control de los riesgos directos o indirectos derivados de la utilización de medios de producción ganadera que puedan generar residuos a su paso por los organismos animales en los que han sido utilizados.

  4. La protección de la sanidad animal a través de programas de prevención y erradicación de las enfermedades de los animales susceptibles de causar perjuicios económicos a los ganaderos.

  5. La garantía del bienestar de los animales.

  6. La promoción de la mejora de la calidad de los productos de origen animal.

  7. Potenciar la ganadería extensiva y la mejora genética, especialmente de las especies autóctonas, mejorando la adaptación de las producciones ganaderas al territorio valenciano.

2. Estos fines orientarán la actuación, normativa y ejecutiva, de la Generalitat, y de su administración, en las materias objeto de la presente Ley.

3. La conselleria competente promocionará las explotaciones ganaderas con certificación europea de agricultura ecológica.