Articulo 2 Garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud
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»Artículo 2. Beneficiarios.
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Serán beneficiarios de las garantías establecidas en esta ley quienes dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstos en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
