Articulo 2 Garantía de eficacia de la Orden SND/257/2020, de suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico
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Señalar que los establecimientos de alojamiento turístico no incluidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados en los artículos 1 y 2 de la citada orden ministerial, a tal fin comunicarán mediante correo electrónico a la dirección turismo.comercio.covid19@navarra.es; su disposición para la prestación de los servicios de alojamiento conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden TMA/277/2020 y en los términos previstos en la misma, a efectos de que la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo lo pueda poner en conocimiento de la ciudadanía.

