Articulo 2 Garantías de prestaciones sanitarias
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»Artículo 2. Alcance
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1. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El alcance de cada una de las garantías de los derechos que se reconocen a los usuarios se establece en el capítulo correspondiente de la presente ley.
