Articulo 2 General de Comunicación Audiovisual
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Artículo 2. Definiciones.

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A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por:

1. Servicio de comunicación audiovisual: Servicio prestado con la finalidad principal propia o de una de sus partes disociables de proporcionar, bajo la responsabilidad editorial de un prestador del servicio de comunicación audiovisual, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales audiovisuales.

2. Responsabilidad editorial: Ejercicio de control efectivo sobre la selección de los programas y sobre su organización, ya sea en un horario de programación o en un catálogo de programas.

3. Decisión editorial: Decisión que se adopta periódicamente con el fin de ejercer la responsabilidad editorial y que está vinculada a la gestión diaria del servicio de comunicación audiovisual.

4. Prestador del servicio de comunicación audiovisual: Persona física o jurídica que tiene la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la manera en que se organiza dicho contenido.

5. Servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal: Servicio de comunicación audiovisual que se presta para el visionado simultáneo de programas y contenidos audiovisuales sobre la base de un horario de programación.

6. Servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición o televisivo no lineal: Servicio de comunicación audiovisual que se presta para el visionado de programas y contenidos audiovisuales en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio.

7. Servicio de comunicación audiovisual radiofónico: Servicio de comunicación audiovisual que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos radiofónicos o sonoros sobre la base de un horario de programación mediante cualquier soporte tecnológico.

8. Servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición: Servicio de comunicación audiovisual que se presta para la audición de programas y contenidos radiofónicos o sonoros en el momento elegido por el oyente y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio.

9. Servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal:

a) El servicio de comunicación audiovisual que se presta en todo el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el título II.

b) El servicio de comunicación audiovisual que se presta voluntaria y deliberadamente para el público de más de una Comunidad Autónoma.

c) El servicio público de comunicación audiovisual cuya reserva para la gestión directa haya sido acordada por la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el título III.

10. Servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico:

a) El servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres cuya licencia ha sido concedida por una Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el título II y en la normativa autonómica correspondiente.

b) El servicio de comunicación audiovisual que se presta sobre la base de una comunicación previa ante la autoridad audiovisual competente de ámbito autonómico de conformidad con lo previsto en el título II y en la normativa autonómica correspondiente, siempre que se cumplan de forma simultánea las siguientes condiciones:

1.° Cuando el prestador tiene su sede central en una Comunidad Autonómica y las decisiones editoriales sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en dicha Comunidad Autónoma.

2.° Cuando el servicio de comunicación audiovisual se dirija mayoritariamente a usuarios establecidos en dicha Comunidad Autónoma por la naturaleza, temática o idioma de los contenidos audiovisuales que se emiten a través de dicho servicio.

c) El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico de conformidad con lo dispuesto en el título III.

d) Los supuestos de desbordamientos naturales de la señal en la emisión para el territorio en el cual se ha habilitado la prestación del servicio.

11. Servicio de comunicación audiovisual en abierto: servicio cuya recepción se realiza sin contraprestación por parte del usuario.

12. Servicio de comunicación audiovisual de acceso condicional: Servicio de comunicación audiovisual que ofrece, mediante un sistema de acceso condicional, programas y contenidos audiovisuales a cambio de una contraprestación por parte del usuario.

13. Servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma: Servicio cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en proporcionar, al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, así como emitir comunicaciones comerciales, y cuya organización determina el prestador, entre otros medios, con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación.

14. Servicio prestado a través de televisión conectada: Servicio, asociado o no al programa audiovisual, ofrecido por el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo o por el prestador del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual al que se puede acceder a través de procedimientos vinculados o no con el servicio de comunicación audiovisual.

15. Servicio de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico comunitario sin ánimo de lucro: Servicio de carácter no económico prestado por organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, en los términos previstos en esta ley, a través de cualquier modalidad tecnológica y que ofrece contenidos de proximidad destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y de los grupos sociales a los que da cobertura, basándose en criterios abiertos, claros y transparentes de acceso respecto a la emisión, la producción y la gestión, asegurando la máxima participación ciudadana y el pluralismo.

16. Prestador del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual: Persona física o jurídica que ofrece de manera agregada, a través de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicación audiovisual de terceros a usuarios.

17. Prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma: Persona física o jurídica que presta el servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

18. Programa televisivo: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario, con independencia de su duración, dentro del horario de programación de un servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o de un catálogo de programas elaborado por un prestador del servicio de comunicación audiovisual, incluidos los largometrajes, los vídeos cortos, las manifestaciones deportivas, las series, las comedias de situación, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.

19. Programa radiofónico o sonoro: Conjunto de contenidos sonoros, con o sin imagen, que forman un elemento unitario dentro del horario de programación de un servicio de comunicación audiovisual radiofónico o de un catálogo de un servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición, así como contenidos o materiales accesorios o auxiliares a la programación, relacionados con la emisión de la misma.

20. Vídeo generado por usuarios: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario, con independencia de su duración, creado por un usuario y puesto a disposición del público a través de una plataforma de intercambio de vídeos por dicho usuario o por cualquier otro.

21. Múltiple o múltiplex: Señal compuesta para transmitir en una frecuencia radioeléctrica determinada y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios servicios de comunicación audiovisual y de las señales correspondientes a varios servicios de televisión conectada y a servicios de comunicaciones electrónicas.

22. Catálogo de programas: Conjunto de programas audiovisuales y/o sonoros puestos a disposición del público, el cual elige el programa y el momento de visionado o audición.